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Salario mínimo 2026 en Paraguay: G. 3.044.000 por mes y G. 117.077 por jornal
El salario mínimo legal en Paraguay es de G. 3.044.000 por mes desde el 1 de julio de 2026, tras un reajuste de 5% dispuesto por el Decreto 6.225. El jornal mínimo quedó en G. 117.077 y, después del aporte al IPS, al trabajador le quedan G. 2.770.040.

El salario mínimo legal para los trabajadores del sector privado es de G. 3.044.000 por mes desde el 1 de julio de 2026. Lo fijó el Decreto 6.225 del 17 de junio de 2026, que dispuso un reajuste de 5% sobre el monto anterior, de G. 2.899.048. La suba es de G. 144.952 por mes.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó los nuevos valores con la Resolución 670/2026, firmada el 7 de julio por la ministra Mónica Recalde. Ahí están el jornal, el valor por hora, la jornada nocturna, el tiempo parcial y los mínimos de las actividades y profesiones que tienen escala propia.
Si cobrás por mes, por día o por hora, en esta guía tenés los montos vigentes, cómo se calculan y qué cambia en tu aporte al Instituto de Previsión Social (IPS).
Los montos vigentes desde julio de 2026
Estos son los valores oficiales para actividades diversas no especificadas, es decir, para todo trabajo que no tenga un mínimo propio en el anexo de la resolución del MTESS.
| Concepto | Jornada diurna | Jornada nocturna |
|---|---|---|
| Salario mínimo mensual | G. 3.044.000 | G. 3.957.200 |
| Jornal mínimo (trabajador a jornal) | G. 117.077 | G. 152.200 |
| Salario diario del mensualizado | G. 101.467 | G. 131.907 |
| Salario por hora del mensualizado | G. 12.683 | G. 18.844 |
| Hora mínima a tiempo parcial | G. 14.635 | G. 21.743 |
La jornada nocturna lleva el recargo de 30% que fija el Código del Trabajo sobre el salario mínimo. Para los contratos de aprendizaje y el régimen de aprendizaje dual, el mínimo mensual es de G. 1.826.400 y el jornal, de G. 70.246.
Los trabajadores de rubros con salario especificado o escalafonado, como la construcción, el transporte terrestre y fluvial, la seguridad privada o el periodismo, tienen sus propios montos. Todos subieron también 5% y figuran en el anexo de la Resolución 670/2026, publicada en el sitio del Ministerio de Trabajo.
Cómo se calcula por día y por hora
La resolución del MTESS fija reglas simples, y conviene conocerlas porque no es lo mismo cobrar por mes que por jornal.
- Si sos mensualizado, tu salario diario sale de dividir el mensual entre 30: G. 3.044.000 ÷ 30 = G. 101.467. El sueldo mensual ya incluye los días de descanso obligatorio.
- Si cobrás a jornal, el mínimo diario sale de dividir el mensual entre 26, porque solo se pagan los días trabajados: G. 3.044.000 ÷ 26 = G. 117.077. La misma regla vale para quien cobra por pieza, tarea o destajo.
- Por hora en jornada diurna, el monto diario se divide entre 8. Para el mensualizado da G. 12.683 y para el jornalero, G. 14.635.
- Por hora en jornada nocturna, el monto diario nocturno se divide entre 7, porque esa jornada es más corta.
Si trabajás en jornada mixta, con horas de día y de noche, el MTESS establece que se suman por separado las horas diurnas y las nocturnas del mes, cada una con su valor.
Ejemplos con números
Tres casos frecuentes, calculados con los mínimos vigentes:
- Jornalero que trabajó 15 días en el mes: 15 × G. 117.077 = G. 1.756.155.
- Mensualizado que entró a trabajar y cobró 21 días de su primer mes: 21 × G. 101.467 = G. 2.130.807.
- Trabajador a tiempo parcial con 20 horas por semana (unas 80 horas al mes): 80 × G. 14.635 = G. 1.170.800.
En todos los casos, a esos montos se les descuenta el aporte del trabajador al IPS, que se explica más abajo.
Cómo se reajusta cada año
El artículo 255 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 5.764 de 2016, dice que el Poder Ejecutivo considera el reajuste a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM). La base es la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a junio de cada año y su impacto en la economía. La propuesta debe llegar al Ejecutivo antes del 30 de junio.
El CONASAM tiene tres miembros: un representante del Estado, que es el director del Trabajo y lo preside, uno de los trabajadores y uno de los empleadores. En 2026, según el Acta 07 del 17 de junio, el consejo elevó al Poder Ejecutivo las propuestas presentadas, los estudios y los antecedentes para que tomara la decisión final.
Ese mismo día, el presidente Santiago Peña anunció que el aumento sería de 5%. La inflación interanual de referencia, la de mayo, era de 2,4%, y el mandatario dijo que ajustar solo por ese número habría significado un monto demasiado bajo para los trabajadores. En 2024 y 2025, en cambio, el reajuste había sido igual a la variación de precios del periodo: 4,4% y 3,6%.
| Vigencia | Salario mínimo mensual | Reajuste |
|---|---|---|
| Julio de 2023 | G. 2.680.373 | — |
| Julio de 2024 | G. 2.798.309 | 4,4% |
| Julio de 2025 | G. 2.899.048 | 3,6% |
| Julio de 2026 | G. 3.044.000 | 5% |
Si la regla se mantiene, el próximo reajuste se decidiría en junio de 2027 y regiría desde el 1 de julio de ese año. Mientras tanto, podés seguir la evolución de los precios en nuestra nota sobre la inflación de setiembre.
Qué cambia para el IPS
El aporte al Instituto de Previsión Social se calcula sobre el salario que cobrás, así que si ganás el mínimo, también subió tu descuento. Los porcentajes no cambiaron: 9% lo aporta el trabajador y 16,5% el empleador, según la guía oficial del MTESS.
| Concepto con salario mínimo | Monto mensual |
|---|---|
| Salario bruto | G. 3.044.000 |
| Aporte del trabajador al IPS (9%) | G. 273.960 |
| Salario neto que recibís | G. 2.770.040 |
| Aporte del empleador (16,5%) | G. 502.260 |
| Costo mensual total para el empleador | G. 3.546.260 |
El salario mínimo también sirve de referencia para otros montos:
- Haber mínimo de jubilación del IPS. Equivale a 33% del salario mínimo, según la Ley 4.426 de 2011 y una resolución del Consejo de Administración del IPS de 2024 para los nuevos jubilados. Con el monto actual, ese piso es de G. 1.004.520.
- Jubilaciones y pensiones ya otorgadas por el IPS. No suben 5%: se reajustan cada enero según la inflación a diciembre del año anterior. En enero de 2026 el aumento fue de 3,1%.
- Bonificación familiar. Es 5% del salario mínimo por cada hijo menor de 17 años: G. 152.200 por hijo.
- Pensión para adultos mayores. La Ley 3.728 de 2009 fija un monto no menor a la cuarta parte del salario mínimo. El ministro de Desarrollo Social, Tadeo Rojas, explicó en julio que el nuevo monto, de G. 761.000, se pagará desde enero de 2027, con el presupuesto de ese año. Más detalles en nuestra guía sobre la pensión de adultos mayores.
Para revisar si tu empleador te inscribió y aporta por el salario correcto, seguí los pasos de nuestra guía de consulta de asegurado del IPS.
Trabajo doméstico: el mismo mínimo
Desde la Ley 6.338 de 2019, que modificó la ley del trabajo doméstico, las trabajadoras y los trabajadores domésticos cobran el 100% del salario mínimo legal. En jornada completa de 48 horas semanales, eso es G. 3.044.000 por mes.
El trabajo doméstico tiene los mismos derechos básicos: inscripción obligatoria en el IPS con los mismos porcentajes de aporte, aguinaldo, vacaciones y bonificación familiar. El MTESS publica en su sitio un modelo de contrato para este sector.
Qué hacer si no te pagan el mínimo
Si tu empleador no aplicó el reajuste desde julio, podés hacer la denuncia ante el MTESS. El ministerio recibe reclamos en su sede central de Asunción, en las oficinas regionales, en su sitio web y por WhatsApp al 0993 308 100.
La resolución obliga además a todos los empleadores a colocar en un lugar visible del local un cartel con los salarios mínimos diurnos y, si corresponde, nocturnos. Si el empleador no cumple con el mínimo legal, la multa prevista va de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado, es decir, de G. 1.170.770 a G. 3.512.310 por persona.
Antes de reclamar, juntá tus recibos de sueldo o cualquier constancia de pago. Y si se acerca diciembre, revisá también cómo se calcula tu aguinaldo 2026, que se basa en todo lo que cobraste en el año.
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Invitá a votar por WhatsAppPreguntas frecuentes
Cuánto es el salario mínimo en Paraguay en 2026?
Es de G. 3.044.000 por mes para actividades diversas no especificadas, vigente desde el 1 de julio de 2026 por el Decreto 6.225. El jornal mínimo diario es de G. 117.077.
Cuánto cobra por hora un trabajador con salario mínimo?
Un trabajador mensualizado en jornada diurna gana G. 12.683 por hora. Quien trabaja a tiempo parcial cobra como mínimo G. 14.635 por hora diurna y G. 21.743 por hora nocturna.
Cuánto queda del salario mínimo después del descuento de IPS?
El aporte del trabajador al IPS es 9%, es decir G. 273.960. El salario neto queda en G. 2.770.040.
Cuánto es el salario mínimo nocturno en 2026?
Con el recargo legal de 30%, el salario mínimo mensual en jornada nocturna es de G. 3.957.200 y el jornal nocturno, de G. 152.200.
Cuándo vuelve a subir el salario mínimo?
El Código del Trabajo prevé que el Poder Ejecutivo considere el reajuste cada año, con la inflación interanual a junio. El próximo cambio, si se dispone, regiría desde julio de 2027.
La empleada doméstica cobra el salario mínimo completo?
Sí. Desde la Ley 6.338 de 2019, el trabajo doméstico se paga con el 100% del salario mínimo legal, es decir G. 3.044.000 por mes en jornada completa.
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